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miércoles, 27 de abril de 2016

Solicitud de situación de dependencia


Solicitud y tramitación.


El procedimiento de tramitación se iniciará a instancia de la persona que pueda estar afectada por algún grado de dependencia o de quien ostente su representación.
La solicitud se presentará, según el modelo oficial correspondiente, acompañando los documentos que se requieran por la Administración Pública competente.
Pueden solicitar el reconocimiento de la situación de dependencia las personas que se hallen dentro de alguno de los siguientes colectivos:
  • Españolas/es: tanto las/os de origen como por residencia.
  • Extranjeras/os: que residan legalmente en España.
  • Menores de edad: personas españolas o extranjeras que tengan menos de 18 años. Si tienen menos de 5, la residencia se exige a quién ejerza su guarda y custodia.
  • Personas emigrantes retornadas.


  • Valoración y dictamen-propuesta.

La valoración de la situación de dependencia se fundamenta en los informes de salud y delentorno habitual, y la entrevista personal de evaluación llevada a cabo por profesionales cualificados, valoradores, que aplicarán el baremo de dependencia, junto con otros instrumentos complementarios de valoración.
Existen otras situaciones de dependencia; la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, establece la efectividad del reconocimiento de las situaciones vigentes de Gran invalidezAbre nueva ventana y de necesidad de ayuda de tercera personaAbre nueva ventana. En ambas circunstancias, el reconocimiento de la situación de dependencia se realiza por los órganos correspondientes, a instancias de la persona interesada o de quien ostente su representación.

Realizada la entrevista con la persona solicitante, el órgano competente emite un dictamen-propuesta que contiene el diagnostico, grado de dependencia y los cuidados que la persona pueda requerir.

Reconocimiento del grado de dependencia.

El reconocimiento de la situación de dependencia se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica, por las Diputaciones Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o por la Dirección Territorial del Imsersoen Ceuta o Melilla, según la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado español.

Programa Individual de Atención (PIA)

El Programa Individual de Atención lo establecen los servicios sociales correspondientes del sistema público, en el que se determinarán las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del solicitante, entre los servicios y prestaciones económicas previstos en la resolución para su grado, con la participación previa consulta y, en su caso, elección entre las alternativas propuestas por el beneficiario y, en su caso, de su familia o entidades tutelares que le represente.
El programa individual de atención podrá ser revisado:
  •      A instancia del interesado y de sus representantes legales.
  • De oficio, en la forma que determine y con la periodicidad que prevea la normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Con motivo del cambio de residencia a otra Comunidad Autónoma.

Reconocimiento de servicios y prestaciones.

La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud, con independencia de que la Administración Pública competente haya establecido un plazo diferenciado para el reconocimiento del grado de dependencia y la elaboración del PIA
Las resoluciones deberán notificarse a las personas solicitantes o a sus representantes legales, mediante correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción.
La resolución determinará los servicios o prestaciones  que corresponden al solicitante según su grado de dependencia.

Servicios y prestaciones:

Servicios
  • Prevención de la situación de dependencia y promoción de la autonomía personal. Tienen por finalidad prevenir la aparición o el agravamiento de enfermedades o discapacidades y de sus secuelas, mediante el desarrollo coordinado, entre los servicios sociales y de salud, de actuaciones de promoción de condiciones de vida saludables, programas específicos de carácter preventivo y de rehabilitación dirigidos a las personas mayores y personas con discapacidad y a quienes se ven afectados por procesos de hospitalización complejos.
  • Servicio de teleasistencia.
  • Servicios de Ayuda a Domicilio. Atención personal en Actividades de la Vida Diaria y/o atención de las necesidades domésticas.
  • Centros de día y de noche: para mayores, para menores de 65 años, de atención especializada y de noche.
  • Atención residencial: para personas mayores en situación de dependencia y para las distintas discapacidades.

Prestaciones: 

1.-La prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales se reconoce excepcionalmente, cuando el beneficiario esté siendo atendido por su cónyuge, o sus parientes por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, y lo hayan hecho durante el periodo previo de un año a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda y así lo establezca su Programa Individual de Atención.
Las principales características de esta prestación son:
  • Carácter excepcional.
  • Su finalidad es mantener al beneficiario en su domicilio atendido por cuidadores no profesionales, siempre que se den condiciones adecuadas de convivencia y de habitabilidad de la vivienda.
  • Se establecerá a través del PIA
  • Sujeta al grado de dependencia y capacidad económica del beneficiario.

La persona cuidadora debe residir en el domicilio y aceptar la responsabilidad de los cuidados.

2.-Asistencia personal. Esta prestación tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.

3.-La prestación económica vinculada al servicio, que tiene carácter periódico, se reconoce, en los términos que se establezcan, únicamente cuando no sea posible el acceso a un servicio público o concertado de atención y cuidado, en función del grado de dependencia y de la capacidad económica del beneficiario, de acuerdo con lo previsto en el convenio celebrado entre la Administración General del Estado y la correspondiente comunidad autónoma.

Recursos y revisiones.

Contra las resoluciones que pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o bien ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en la forma y plazo previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Contra las resoluciones que no pongan fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

El grado de dependencia será revisable, a instancia del interesado, de su representante o de oficio por las Administraciones Públicas competentes, por alguna de las siguientes causas:
  • Mejoría o empeoramiento de la situación de dependencia.
  • Error de diagnóstico o en la aplicación del correspondiente baremo.

Fuente: https://www.facebook.com/pedirayudas/ 
             http://www.dependencia.imserso.es/ 


Servicios sociales competentes en cada Comunidad Autónoma.




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