económica y familiar.
Así, unos de los aspectos que se hace necesario abordar es la violencia económica, que
pretende que la mujer permanezca siendo dependiente del hombre en los que a este aspecto
se refiere.
Para eliminar este tipo de violencia, es necesario intervenir a través de una serie de medidas
específicas encaminadas a la inserción sociolaboral de la persona, resaltando el concepto
sociolaboral y no sólo laboral, pues la integración en el ámbito laboral va más allá de permitir
la autonomía económica. También permite la consecución de redes sociales, lo que repercute
en el bienestar psicológico, y puede funcionar como barrera ante posibles situaciones de
riesgo.
Existen una serie de medidas en pro de la inserción sociolaboral de las víctimas de violencia de
género con el objetivo de conseguir que accedan a la independencia económica y personal
necesaria para romper el vínculo con su agresor y lograr su efectiva recuperación integral:
Itinerarios de inserción laboral individualizados.
Programa formativo específico, compuesto por dos fases; una primera de detección
de necesidades, motivación y entrenamiento de habilidades sociales; y una segunda de
formación para el empleo, a través de acciones formativas que incluyan compromisos
de contratación, de un porcentaje de las participantes formadas, y con becas por
asistencia. Se tendrán en cuenta las necesidades de las mujeres
con discapacidad y/o extranjeras. Estos programas pueden ser subvencionados a nivel, estatal, autonómico y local. Pregunta a tu orientador/a más cercano o en tu centro de servicios sociales.
Incentivos para el emprendimiento. Las subvenciones y ayudas se incrementarán
hasta un 10% respecto a las establecidas para las demás trabajadoras.
Incentivos para la contratación a empresas.
Movilidad geográfica (más de 50 km):
Cobertura de gastos de desplazamiento de la mujer y sus familiares.
-Gastos de escuela infantil y recursos para familiares dependientes.
Incentivos para compensar las diferencias salariales en mujeres que
hayan extinguido su contrato como consecuencia de ser víctima de violencia de
género, y el siguiente contrato, sea indefinido o temporal, implique una
disminución salarial.
Algunos enlaces de interés…
PLAN CONCILIA
http://www.boe.es/boe/dias/2005/12/16/pdfs/A41081-41084.pdf
DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO
http://www.migualdad.es/ss/Satellite?c=MIGU_Generico_FP&cid=11930484
39298&language=cas_ES&pageid=1193049657141&pagename=Ministeri
oIgualdad%2FMIGU_Generico_FP%2FMIGU_Departamento&site=Minister
ioIgualdad&sitepfx=MIGU_
INSTITUTO DE LA MUJER http://www.inmujer.gob.es/
MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD
http://www.msssi.gob.es/ssi/portada
La Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
http://www.empleo.gob.es/es/igualdad/Documentos/LEY_ORGANICA_3_2007.pdf
(Ley 38/2003),(L.O. 1/2004), (Ley 43/2006), (R.D. 395/2007),
(O.TAS/1622/2007), (R.D. 1917/2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario